“...esta Cámara al analizar el artículo que se alega interpretado erróneamente [127 Código Tributario] este se refiere a que: «… Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos…», lo anterior denota que la norma regula aspectos procesales, como lo es que resoluciones administrativas deben notificarse; de tal manera que existe error en el planteamiento, ya que el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley] es propio para cuestionar las disposiciones normativas de carácter sustantivo y no procesal, estas deficiencias no pueden ser subsanadas de oficio por este Tribunal, debido a la naturaleza técnica del recurso, toda vez que para que proceda se requiere la observancia de los requisitos legales, así como los doctrinales y jurisprudenciales fijados, uno de ellos es el relativo a la invocación de normas de carácter sustantivo para los submotivos de fondo, ya que la ley determina otro motivo para cuestionar las de carácter adjetivo; en consecuencia el submotivo deviene improcedente...”